SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que el accionante dentro del proceso penal iniciado en su contra por el supuesto delito de violación, fue detenido preventivamente por determinación del Juez de Instrucción, Mixto, Liquidador y Cautelar de Guaqui del departamento de La Paz, solicitó fotocopias del cuaderno de investigaciones con la finalidad de conocer a detalle las razones por las que se le imputaba y de esa manera asumir defensa; sin embargo, a pesar que el referido Juez, en audiencia de medidas cautelares ordenó al Fiscal de Materia ahora demandado, otorgue las fotocopias requeridas; sin embargo, no lo hizo, viéndose en la necesidad de reiterar en varias oportunidades lo pretendido sin que hasta la fecha de la presentación de la acción tutelar haya obtenido lo solicitado, de manera injustificada y con argumentos nada valederos, al extremo que en ese cometido sus abogados y familiares fueron víctimas de malos tratos.

Del análisis de todo lo obrado, se asume que la pretensión del accionante consiste en que a través de esta acción de libertad, se le franqueen fotocopias del cuaderno de investigaciones, a fin de asumir defensa en el proceso penal que se le sigue; en ese contexto, los argumentos expuestos    -aunque de forma confusa e imprecisa, tanto en el memorial cursante de   fs. 4 a 5 vta., como en los ratificados en audiencia pública de consideración de la acción de libertad- si bien están relacionados con el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa; empero, no constituyen la causa directa de su privación de libertad; es decir, no están vinculados a su derecho a la libertad.

Conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, si bien la acción de libertad resguarda el procesamiento indebido, sólo lo hace cuando existe relación entre las presuntas irregularidades y la libertad de locomoción, previo agotamiento de los mecanismos legales de impugnación o estado de indefensión absoluto, aspectos que no se advierten en el presente caso, porque la no entrega de las fotocopias no se encuentra vinculada a la libertad, tampoco se le situó en absoluto estado de indefensión; toda vez que, tenía las vías expeditas para realizar su reclamo; en consecuencia, no es posible tutelar a través de la presente acción de libertad, los derechos al debido proceso y a la defensa invocados por el accionante.