SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de Garantías, mediante Resolución 36/2014 de 19 de diciembre, cursante de fs. 59 a 60, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la lectura del mandamiento de detención preventiva, se estableció que el mismo fue emitido el 10 de diciembre de 2014, recepcionado en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, el 11 del mismo mes y año a horas 17:15, constatando que cumplía con las formalidades establecidas en el art. 128 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Con relación al mandamiento, en el que se consignó el nombre de “Walker Alcón López” y no como “Walker Alcón Torrez”, ese aspecto no puede ser demandado a través de la acción de libertad, para ello existen medios procesales ordinarios que deberán ser utilizados por las partes, para que la autoridad jurisdiccional que emitió dicho mandamiento corrija ese hecho; y, c) La autoridad demandada, no incurrió en una detención indebida o ilegal privación de libertad, lo que hizo fue cumplir con la orden de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del señalado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad y cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada
- se concluye que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, es decir que se activó más de una vez la jurisdicción constitucional por los mismos sujetos y con idéntico motivo, propósito y pretensión, se configura la denegatoria de la acción sin ingresar al fondo de la problemática, ello en razón a la inviabilidad de pronunciarse dos veces sobre el mismo problema jurídico que ya mereció análisis y pronunciamiento en la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso