SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

III.4.  Análisis del caso

El accionante a través de su representante, alega que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a instancia de Margarita Arcaine Alarcón, por el supuesto ilícito de allanamiento de domicilio, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, le impuso la medida de detención preventiva, a cumplir en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz; el 12 de diciembre de 2014, habiendo sido conducido al referido Recinto, los servidores públicos de esa dependencia se percataron que en el mandamiento de detención preventiva se consignó el nombre de Walter Alcón López, siendo su nombre verdadero Walker Alcón Torrez ; por ese hecho considera que se encuentra detenido indebidamente.

En el caso de autos, de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que, el 13 de diciembre de 2014, Walker Alcón Torrez, planteó una anterior acción de libertad mereciendo la SCP 0627/2015-S3 de 11 de junio, de su revisión y los argumentos expuestos precedentemente, se identificó la existencia de identidad de sujeto, objeto causa; es decir, que activó la acción de defensa contra la misma autoridad, con igual propósito de lograr su libertad, argumentando que estuviera detenido indebidamente, por haberse consignado en el mandamiento de detención preventiva el nombre de “Walter Alcón López”, siendo su verdadero “Walker Alcón Torrez”, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional,  pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, para evitar la duplicidad de fallos respecto al mismo asunto al existir las tres identidades -sujeto, causa y objeto-; al respecto la jurisprudencia constitucional plurinacional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, señaló que: cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, corresponde su denegatoria por cuanto al haber sido resuelto el fondo de lo demandado, no es posible considerar el mismo problema jurídico, aspecto que generaría una duplicidad de fallos respecto del mismo asunto.