SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III.4. Análisis del caso
El accionante a través de su representante, alega que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a instancia de Margarita Arcaine Alarcón, por el supuesto ilícito de allanamiento de domicilio, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, le impuso la medida de detención preventiva, a cumplir en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz; el 12 de diciembre de 2014, habiendo sido conducido al referido Recinto, los servidores públicos de esa dependencia se percataron que en el mandamiento de detención preventiva se consignó el nombre de Walter Alcón López, siendo su nombre verdadero Walker Alcón Torrez ; por ese hecho considera que se encuentra detenido indebidamente.
En el caso de autos, de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que, el 13 de diciembre de 2014, Walker Alcón Torrez, planteó una anterior acción de libertad mereciendo la SCP 0627/2015-S3 de 11 de junio, de su revisión y los argumentos expuestos precedentemente, se identificó la existencia de identidad de sujeto, objeto causa; es decir, que activó la acción de defensa contra la misma autoridad, con igual propósito de lograr su libertad, argumentando que estuviera detenido indebidamente, por haberse consignado en el mandamiento de detención preventiva el nombre de “Walter Alcón López”, siendo su verdadero “Walker Alcón Torrez”, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, para evitar la duplicidad de fallos respecto al mismo asunto al existir las tres identidades -sujeto, causa y objeto-; al respecto la jurisprudencia constitucional plurinacional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, señaló que: cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, corresponde su denegatoria por cuanto al haber sido resuelto el fondo de lo demandado, no es posible considerar el mismo problema jurídico, aspecto que generaría una duplicidad de fallos respecto del mismo asunto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad y cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada
- se concluye que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, es decir que se activó más de una vez la jurisdicción constitucional por los mismos sujetos y con idéntico motivo, propósito y pretensión, se configura la denegatoria de la acción sin ingresar al fondo de la problemática, ello en razón a la inviabilidad de pronunciarse dos veces sobre el mismo problema jurídico que ya mereció análisis y pronunciamiento en la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso