SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Margarita Arcaine Alarcón, por el supuesto ilícito de allanamiento de domicilio, el 12 de diciembre de 2014, en la audiencia de medidas cautelares, la Jueza de la causa, le impuso la medida de detención preventiva a cumplir en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz; habiendo sido conducido a dicho establecimiento, los servidores públicos se percataron que en el mandamiento de detención preventiva se consignó el nombre de Walter Alcón López y no Walker Alcón Torrez, que es el correcto; por ese hecho, considera que se encuentra detenido indebidamente, dado que no existe en su contra orden de detención preventiva en el que se consigne su nombre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad y cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada
- se concluye que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, es decir que se activó más de una vez la jurisdicción constitucional por los mismos sujetos y con idéntico motivo, propósito y pretensión, se configura la denegatoria de la acción sin ingresar al fondo de la problemática, ello en razón a la inviabilidad de pronunciarse dos veces sobre el mismo problema jurídico que ya mereció análisis y pronunciamiento en la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso