SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2015-S3

Fecha: 14-Sep-2015

concedió

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 40/14 de 17 de diciembre de 2014, cursante de fs. 11 a 12 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza demandada dentro del plazo de tres días resuelva la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante fue sometido a una investigación por los delitos de estafa agravada, sociedades o asociaciones ficticias y estelionato, realizada la audiencia de medidas cautelares le fue impuesta la detención preventiva y apelada la misma, se mantuvo vigente el delito de estelionato; asimismo, solicitó la extinción de la acción penal por prescripción y hasta la fecha no fue resuelta la referida excepción lo cual habría vulnerado su derecho a la libertad; b) De lo manifestado por el accionante, se colige que la privación de libertad emerge de la medida cautelar de detención preventiva y no así de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; sin embargo, la nueva línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, señala que deberá existir una relación indirecta de los actos denunciados con el derecho a la libertad, de manera que cualquier delito que tenga relación con el debido proceso podrá conocerse por la vía de la acción de libertad y cuando no existan los caminos expeditos en la vía ordinaria; c) En el presente caso, de acuerdo a los datos del expediente, lo que se reclama es que en fase investigativa, se presentó una excepción de extinción de la acción penal por prescripción, pero la Jueza de la causa, no le dio el trámite que la ley ordena; por lo que, así se presentó un defecto en la actuación de esa autoridad judicial que no fue provocada por el accionante, y en mérito a que dicha excepción no fue resuelta hasta la fecha, se presenta una relación indirecta con el derecho a la libertad, pues en caso de darse una respuesta positiva por parte de la Jueza referida, tendría que declarar prescrita la acción y disponer que el accionante quede en libertad; d) Del análisis del expediente, consta que Luis Hugo Chacón Espada -ahora accionante-, presentó excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante la Jueza ahora demandada el 11 de noviembre de 2014, quien dictó el decreto señalando que: “…se corre en traslado a todos los sujetos procesales, vencido el plazo debe retornar a despacho para dictar resolución…” (sic), habiéndose dado respuesta el 26 de noviembre ante la Sala Penal Segunda; y, e) Durante todo ese tiempo, el expediente estuvo para que se resuelva la apelación a la detención preventiva. De acuerdo a los datos del proceso, dicha Sala devolvió el expediente al juzgado de origen el 17 de diciembre de 2014, por lo que en esa fecha la Juez ahora demandada recién tomó conocimiento de dichos actuados.