SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Debido a una “ilegal” imputación, por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada con víctimas múltiples, sociedades o asociaciones ficticias y estelionato, el 11 de noviembre de 2014, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva, determinación que fue apelada, habiendo el Tribunal ad quem revocado parcialmente la resolución impugnada, dejando sin efecto los delitos de estafa agravada y sociedades o asociaciones ficticias, pero subsistente el delito de estelionato. En esa instancia, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el tema de la excepción planteada, por cuanto a quien correspondía hacerlo, era a la Jueza de la causa.
El 11 de noviembre de 2014, presentó mediante memorial extinción de la acción penal por prescripción ante la referida autoridad jurisdiccional, al no ser resuelta la misma, el 9 de diciembre de 2014 solicitó pronunciamiento; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, dicha excepción no fue atendida haciendo caso omiso dicha autoridad judicial, retardando la administración de justicia y violando su derecho al debido proceso en su componente a una justicia pronta y oportuna, permitiendo que siga ilegal e indebidamente privado de su libertad.