SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26 de febrero de 2015, cursante a fs. 20 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la prueba documental presentada se puede colegir que Santiago Salazar Mamani fue arrestado a horas 07:00 y conducido en esa calidad a celdas de la FELCC a horas 08:00 y se le dio libertad a horas 15:30, consiguientemente, no se habría sobre excedido las ocho horas de la detención; y, b) Con base en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, considerando el “…Primer Supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno…” De la citada Sentencia Constitucional y de acuerdo a los fundamentos expuestos, el accionante debió acudir ante el juez cautelar para la reparación de la vulneración a sus derechos fundamentales, por lo que dicho Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad policial demandada
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- III
- CONFIRMAR en todo