SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su representante manifestó que el 25 de febrero de 2015, a horas 02:30 de la madrugada, fue interceptado y detenido arbitrariamente en inmediaciones del barrio “El Paraíso”, por funcionarios de la FELCC Pando, para luego ser conducido a celdas policiales en calidad de arrestado con fines investigativos, por lo que denunció estar detenido arbitrariamente desde las 03:00 de la mañana, de acuerdo al libro de registro de arrestos de esa Dirección, de la policía el accionante continuó detenido hasta las tres de la tarde; motivo por el cual, la presente acción se hace viable, contra Octavio Severo Gutiérrez Pradines, considerando que el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que cuando no se pueda individualizar al o los autores, se procederá al arresto de estos únicamente por ocho horas. En el caso de autos, no existe inicio de investigación, o mandamiento de autoridad competente, y el art. 125 de la CPE, establece que toda persona detenida ilegalmente tiene derecho a recurrir a la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad policial demandada
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- III
- CONFIRMAR en todo