SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
a)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ángel Arias Morales, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 5 de marzo de 2015, cursante a fs. 11 y vta., señalaron que: a) El expediente relativo al proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Víctor Hugo Callisaya Choque contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdez, por el delito de estafa, remitido en apelación incidental de medida cautelar contra la Resolución 02/2015 de 13 de enero de 2015, emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia del departamento de La Paz, el mismo habría radicado en la referida Sala Penal Tercera, el 27 de febrero de 2015 y no el 25 del mismo mes y año, como señala el accionante; y b) El expediente ingresó a despacho el 3 de marzo del citado año, en razón a que el lunes 2 de ese mes y año se encontraban en Sucre, en viaje de comisión y que excepcionalmente se señaló audiencia para horas 9:00 del lunes 9 de “febrero” de 2015 (siendo lo correcto 9 de marzo) y aclaran que para el jueves, que es el día de la semana que ellos destinan a resolver las apelaciones, ya tenían señaladas audiencias con anterioridad y que tomando la previsión de que los demás días de la semana se encuentran destinados a resolver acciones de defensa y el conocimiento de “Casos de Corte” (sic), así como de la Sala Plena, que se lleva a cabo los días martes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Trámite procesal de apelación incidental de una medida cautelar
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado’
- Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR