SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
La Jueza Octava de Partido y Sentencia Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 30/2015 de 5 de marzo, cursante a fs. 15 y vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que el expediente de apelación fue presentado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 27 de febrero de 2015, por lo que debía señalarse audiencia para el lunes 2 de marzo del citado año; empero, los demandados han informado que ese día estaban en Sucre, en viaje de comisión, razón por la cual decretaron recién el 3 del mismo mes y año, señalando audiencia para el 9 del referido mes y año. No señalaron la audiencia para el jueves 5 del mencionado mes y año, debido a que ya existían señalamientos de audiencias de otras apelaciones, por lo que no se advierte que haya existido dejadez de los demandados, no habiéndose constatado la violación de derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Trámite procesal de apelación incidental de una medida cautelar
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado’
- Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR