SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alega que el 31 de diciembre del 2014, presentó una acción de libertad contra Yván Noel Córdova Castillo y Raúl Víctor Fuentes Nogales, Juez y Actuario del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, que por razones que desconoce a la fecha no se llevó a cabo la audiencia, no tiene ninguna resolución, ni existe notificación alguna y que verificó que se ordenó la remisión de la acción a un juzgado de instrucción, determinación que no tiene ningún asidero legal, más aún cuando existe el principio de informalismo, no siendo por tanto los requisitos formales, óbice para evitar pronunciarse respecto a los mismos y convocar a audiencia.
Por otro lado señala que, que esta acción la presenta por considerarse arbitrariamente detenida y privada de libertad por mandamiento de aprehensión ordenado por el Juez ahora demandado, pese a que en el proceso que se le sigue purgó rebeldía y justificó la ausencia a la audiencia, indicó, que por una parte no fue legalmente notificada y por otra no tenía autorización del Juzgado Octavo de Sentencia Penal donde le promovieron otro proceso penal para dejar su domicilio, además que en la imputación formal se le consignaba con el nombre de María de los Ángeles Menacho de Casas y el mandamiento ejecutado, fue para María de los Ángeles Menacho Roca, mandamiento que emitido el “30 de diciembre” y ejecutado al día siguiente, en el que debía participar de una audiencia de juicio oral dentro del otro proceso, artificio realizado para evitar que participe y asuma defensa en el mismo.
La autoridad demandada, remitió el expediente de control jurisdiccional ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal que se encontraba de turno, proceso que se promovió a instancia de un denunciante que no es víctima ni querellante, el cual la hostiga, siendo la participación de éste admitida por el Fiscal Julio Guerrero, que sin tomar en cuenta los elementos del tipo que se le acusó, admitió actividades procesales vulnerando el procedimiento penal y emitiendo imputación formal por un hecho que es meramente procedimental y tiene su propio procedimiento de sanción ante el incumplimiento del art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que incurren en persecución indebida evidenciada en el cuaderno de investigaciones signado con número 7049/14.