SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
a)
César Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia, informó que: a) El otro coimputado, fue el único que planteó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo que la audiencia que se llevó a cabo fue para resolver dicho incidente; empero, si el ahora accionante y otros imputados se encontraban presentes, fue porque podía proseguir el juicio, en caso que se hubiera declarado probado el referido incidente; y, b) Pretender que se dé la palabra al ahora accionante que no interpuso el mencionado incidente y que no fue citado para dicha audiencia “…sino para el desarrollo del juicio, es tergiversar el desarrollo del juicio…” (sic); por lo que, pidió se deniegue la tutela.
Claudio Torrez, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia, indicó que, la emisión de la providencia por la cual se prohibió hacer uso de la defensa técnica fue emitida por el demandado César Portocarrero Cuevas; sin embargo, el ahora accionante no hizo uso del recurso de reposición a objeto que participen todos los miembros del Tribunal.
Martín Pacari, Juez ciudadano del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz señaló que, fue sorprendido por esta acción de defensa, toda vez que “…esta audiencia era netamente del Sr. Fernández y tampoco le estoy diciendo que no tiene derecho pedir cuando el solicite lo que están pidiendo para el si es dilatorio” (sic).