SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de marzo de 2014, en audiencia pública de consideración de la excepción de extinción de la acción penal, presentada por uno de los acusados, su defensa solicitó hacer uso de la palabra a objeto de responder dicha excepción, toda vez que, se le atribuyeron ciertos actos, los cuales tiene derecho a contradecir y justificar; empero, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, señaló que únicamente concedería la palabra al Ministerio Público y a la parte querellante, afectando de esa forma sus derechos a la defensa y a ser oído.
Asimismo, alegó que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, asumió un cambio de línea jurisprudencial respecto a la tutela del debido proceso por medio de la acción de libertad, indicando que dicha protección procede aun cuando no exista vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente una amenaza indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone.