SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Expuesta la problemática supra, y revisados los antecedentes que cursan en la presente acción de libertad, se tiene que el ahora accionante denuncia que se lesionó su derecho al debido proceso vinculado con su derecho a la defensa, puesto que ante la presentación de memorial de la excepción de extinción por duración máxima del proceso interpuesto por otro coimputado, las autoridades ahora demandadas no le concedieron el uso de la palabra, indicando que únicamente podrían hacer uso de la misma el Ministerio Público y la parte querellante.

           Al respecto, el accionante señaló la SCP 0217/2014; la cual, modificó los alcances del debido proceso vía acción de libertad indicando que dicha protección procede aun cuando no exista vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal; no obstante, dicho entendimiento fue reconducido por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, la cual estableció que: “…partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad (…) y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso”.

Aclarado lo anterior, en el caso concreto, las presuntas vulneraciones alegadas por el ahora accionante a través de la presente acción tutelar, si bien constituyen aspectos inherentes al debido proceso, no son causa directa de su privación de libertad; es decir, no se encuentran vinculadas con una amenaza o vulneración de su derecho a la libertad, siendo dicha vinculación un presupuesto indispensable para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a analizar las supuestas vulneraciones al debido proceso; por lo que, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante.