SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
a)
Winder Velasco Canelas, Juez Tercero de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, el 19 de marzo de 2015, presentó informe escrito cursante de fs. 16 a 17, señalando que: a) En el juzgado a su cargo radica la causa señalada por el impetrante de tutela, encontrándose en ejecución de sentencia, por lo que, el impetrante de tutela se encuentra recluido desde el mes de diciembre de 2013; b) El 25 de noviembre de 2014, se le solicitó la corrección del nombre del condenado ya que en la sentencia y en el mandamiento de condena el mismo se encontraba escrito en forma errada, por lo que, mediante providencia de 26 de igual mes y año, se ordenó al SEGIP y al SERECI que certifiquen los extremos indicados en el memorial; c) Mediante proveído de 27 de similar mes y año, se dispuso ingresar los antecedentes a despacho y una vez que se cumplió con la diligencia Tito Alberto Verástegui Mollinedo nuevamente presentó escrito solicitando resolución, siendo admitido por Auto de 16 de marzo de 2015, y a la fecha se encuentran notificadas ambas partes; d) Le llama la atención la falta de comprensión respecto a la excesiva carga procesal existente en los juzgados y si la solicitud de resolución fue realizada el “10 de marzo de 2015” (sic), tenía el plazo de cinco días para emitir el auto definitivo; y, e) Por lo expuesto líneas arriba solicitó denegar la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR