SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad en el Penal de “San Sebastián Varones” del departamento de Cochabamba, cumpliendo condena de seis años y ocho meses en mérito a la ejecución de mandamiento de condena liberado a consecuencia de la emisión de la Sentencia de 30 de mayo de 2001, dentro de un proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y la Aduana Nacional Regional del mismo departamento, contra su persona y otras, por la comisión de los delitos de asociación delictuosa aduanera y otros.
El “Decreto Presidencial de Indulto” (sic) 2131 de 1 de octubre de 2014, en su art. 2.I inc. h) a la letra dice: “concédase indulto a las personas que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta trescientos sesenta y cinco (365) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Presidencial, en la Gaceta Oficial de Bolivia con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional; por las siguientes razones: (…) h) A personas no reincidentes, condenados a pena privativa de libertad igual o menor a ocho (8) años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena; (…)” (sic). Ante lo referido y con la aspiración de conseguir su libertad procedió a juntar la documental requerida, dándose cuenta que tanto en la Sentencia como en el mandamiento de condena, su nombre está escrito de forma incorrecta; ante tal situación, mediante memorial de 24 de noviembre de 2014, solicitó a la autoridad demandada modificar el error, para lo cual adjuntó certificaciones del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Civil (SERECI) acreditando su verdadera identidad; el 26 de febrero de 2015, transcurridos varios días no recibió ninguna respuesta afirmativa o negativa a su petitorio, situación que le perjudicó ya que la documentación le resultaba imprescindible para tramitar el beneficio de indulto en la Dirección Distrital de Régimen Penitenciario; ante el silencio del Juez demandado presentó memoriales de 26 de febrero y 10 de marzo de 2015, reiterando lo suplicado previamente, empero, hasta la fecha de presentación de la actual acción de libertad no recibió contestación alguna, pese a haber transcurrido catorce días, razón por la que afirmó que el Juez Tercero de Partido en el Civil, actuó sin tomar en cuenta que se encuentra privado de libertad y tramitar lo solicitado en forma oportuna y efectiva respetando el principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR