SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra privado de libertad en el Penal de “San Sebastián Varones” del departamento de Cochabamba, cumpliendo condena de seis años y ocho meses en mérito a la ejecución de mandamiento de condena liberado a consecuencia de la emisión de la Sentencia de 30 de mayo de 2001, dentro de un proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y la Aduana Nacional Regional del mismo departamento, contra su persona y otras, por la comisión de los delitos de asociación delictuosa aduanera y otros.

El “Decreto Presidencial de Indulto” (sic) 2131 de 1 de octubre de 2014, en su       art. 2.I inc. h) a la letra dice: “concédase indulto a las personas que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta trescientos sesenta y cinco (365) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Presidencial, en la Gaceta Oficial de Bolivia con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional; por las siguientes razones: (…) h) A personas no reincidentes, condenados a pena privativa de libertad igual o menor a ocho (8) años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena; (…)” (sic). Ante lo referido y con la aspiración de conseguir su libertad procedió a juntar la documental requerida, dándose cuenta que tanto en la Sentencia como en el mandamiento de condena, su nombre está escrito de forma incorrecta; ante tal situación, mediante memorial de 24 de noviembre de 2014, solicitó a la autoridad demandada modificar el error, para lo cual adjuntó certificaciones del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Civil (SERECI) acreditando su verdadera identidad; el 26 de febrero de 2015, transcurridos varios días no recibió ninguna respuesta afirmativa o negativa a su petitorio, situación que le perjudicó ya que la documentación le resultaba imprescindible para tramitar el beneficio de indulto en la Dirección Distrital de Régimen Penitenciario; ante el silencio del Juez demandado presentó memoriales de 26 de febrero y 10 de marzo de 2015, reiterando lo suplicado previamente, empero, hasta la fecha de presentación de la actual acción de libertad no recibió contestación alguna, pese a haber transcurrido catorce días, razón por la que afirmó que el Juez Tercero de Partido en el Civil, actuó sin tomar en cuenta que se encuentra privado de libertad y tramitar lo solicitado en forma oportuna y efectiva respetando el principio de celeridad.