SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Billy Melgar Menacho, a través de sus abogados en audiencia, ratificó su demanda presentada y añadiendo manifestó: 1) El 2012 se inició un proceso contra varios imputados –estando dentro de ellos el accionante–, a quienes se los llamó a declarar oportunidad en la que registraron en el cuaderno procesal las direcciones de todos los implicados; 2) Se enteraron de forma casual que el impetrante de tutela estaría notificado mediante edictos en un medio de comunicación "La Estrella del Oriente" donde la Jueza demandada resuelve declararlo rebelde, llegando a efectuar un procedimiento totalmente ilegal, puesto que el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que solo procederá la notificación por los indicados edictos cuando se desconozca su paradero o no tenga un domicilio conocido; siendo este acto realizado, con el fin de poder declarar su aprehensión; 3) La autoridad demandada hizo un “convenio” (sic) con la parte contraria para realizar el acto citado precedentemente, lo que está en contradicción de los derechos constitucionales, poniendo en riesgo la libertad del impetrante de tutela; ya que se dispuso el arraigo y la aprehensión del mismo; y, 4) Dentro del referido cuaderno procesal se encuentran todos los datos de los imputados -incluyendo a Billy Melgar Menacho-, los cuales fueron proporcionados al Ministerio Público al momento de su declaración.
Posteriormente Yajaira San Martín abogada del accionante indicó que: Los arts. 21 y 23.III de la CPE, establecen el derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, incluyendo la entrada y salida del país, no pudiendo ser éste privado de su libertad salvo en los casos previstos por ley, por lo que la Jueza demandada al haber emitido la orden de aprehensión, lo puso en un estado de zozobra innecesariamente, puesto que en varios memoriales que se presentaron con anterioridad se especificó el domicilio real y procesal del consorcio de los abogados patrocinantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El art. 89 del CPP, señala la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde en los supuestos del art. 87 del mismo cuerpo legal en los siguientes casos:
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 11