SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
III.3.Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes de la presente acción, el impetrante de tutela, alega vulneración de su derecho al debido proceso y a la defensa, porque la Jueza demandada, pese a conocer su domicilio real le notificó mediante edictos; lo cual resultaría contradictorio a la norma. Empero el Juez de garantías en su Resolución 06/15 de 1 de abril de 2015, señaló que el ahora accionante habría sido notificado en el "Barrio Paraíso, calle Cronenbold N° 35" (sic); empero, esta diligencia fue devuelta por una tercera persona ajena al proceso, que indicó que el accionante, no vivía en el referido domicilio, hecho por el cual, a petición de parte se procedió a realizar la diligencia por edictos tal como dispone el art. 165 del CPP, de lo que se deduce que la autoridad demandada procedió en el marco de la ley.
Asimismo, el impetrante de tutela alega que después de haber sido notificado mediante edictos, la Jueza demandada emitió orden de aprehensión de forma ilegal y en “complicidad” con la parte querellante; por lo que volviendo a lo desarrollado en la citada Resolución 06/15, en la cual se refirió que los señalados edictos fueron publicados el 27 de febrero y 6 de marzo ambos del 2015, con el señalamiento de audiencia para el 18 de marzo de igual año, a la que no se presentó Billy Melgar Menacho, hecho por el que a solicitud de parte se procedió a declarar la rebeldía y como consecuencia el mandamiento de arraigo y la indicada orden de aprehensión.
En ese contexto, de lo desarrollado en Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, donde se manifestó que la aprehensión por rebeldía se debe a los supuestos previstos dentro del art. 89 del CPP, en los siguientes casos: "1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…" (SCP 0794/2015-S3 de 22 de julio); de lo que se deduce, que el accionante al no haber asistido a la audiencia a la que fue emplazado, la Jueza ahora demandada tuvo que emitir de forma correcta la orden de aprehensión; puesto que, la finalidad de esta medida es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
Bajo ese entendimiento, el Fundamento Jurídico mencionado refiere que a la presentación voluntaria del rebelde, tal como manda el procedimiento penal, corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y consecuentemente el mandamiento de aprehensión, siendo ésta la manera correcta en la que debió haber actuado el impetrante de tutela; de lo contrario, si se hubiese mantenido la orden de la citada aprehensión, ello hubiese implicado persecución indebida en contra de Billy Melgar Menacho, lo que no ocurrió en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El art. 89 del CPP, señala la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde en los supuestos del art. 87 del mismo cuerpo legal en los siguientes casos:
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 11