SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 23 y vta., manifestando que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Chuquimia Apaza, es evidente que por Resolución 51/2015, dispuso la medida cautelar de detención preventiva del ahora accionante; 2) La víctima, interpuso recurso de apelación contra la resolución citada en relación a los riesgos procesales de los numerales 1) y 2) del art. 234, y 1) del art. 235 del CPP, la que aún se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal Departamental de Justicia; 3) Pese a lo anterior, por memorial de 10 de febrero de 2015, el imputado solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la que fue señalada para el 20 del mismo mes y año; pero la víctima por memorial de 19 del mes y año señalado, solicitó la reposición del decreto de señalamiento de audiencia; y, 4) Ante ello, el 20 de febrero de 2015, en plena audiencia determinó su suspensión hasta que se resuelva la apelación antes señalada.
1° CONFIRMAR en parte la Resolución 0072/2015 de 23 de febrero, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, respecto a la dilación en la remisión de los antecedentes del recurso de apelación; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días”
- III.4.Respecto al derecho al debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso
- III.5.La remisión de antecedente al Tribunal de alzada del recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, deben efectuarse en el plazo de veinticuatro horas y su imposibilidad de paralización del mismo por falta de provisión de recaudos de ley
- i) Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos necesarios, mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal de apelación: a) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, b) Copia del Auto que disponga las medidas cautelares; y, c) Copia del mandamiento de detención preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación; y,
- ii) Sin perjuicio de cualquier determinación que viabilice la continuidad con el trámite de apelación, adoptar la diligencia necesaria a efectos de dar curso a la tramitación de la apelación formulada de manera inmediata, independientemente de las medidas a adoptarse para exigir el cumplimiento de los recaudos de ley por parte del apelante
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- denegado
- 2° REVOCAR