SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

a)

El accionante, mediante su abogado, ratifico el tenor de su memorial de acción de libertad y amplio el mismo manifestando que: a) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina que una vez producida la apelación, es posible llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva; b) Al haber suspendido dicho acto procesal, el Juez ahora demandado vulneró su derecho a la libertad; y, c) Por los extremos señalados, solicita se conceda la tutela ordenando que la autoridad demandada disponga su libertad inmediata o señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva.