SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 38 a 41 vta., denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La Sentencia 50/2010 que declaró al adolescente de 14 años de edad, autor de la infracción de asesinato, además de condicionarlo al pago de resarcimiento civil y costas en favor del Estado, adquirió calidad de cosa juzgada; de esa manera, la autoridad judicial, al emitir la Resolución de 7 de enero de 2015, por la que dio viabilidad a la libertad asistida disponiendo que el infractor se pronuncie sobre el resarcimiento, no mereció recurso de apelación, por lo que se entiende que sus efectos fueron consentidos; sin embargo, la propia autoridad generó la alternativa de su modificación a petición expresa, asumida por el ahora accionante mediante escrito solicitando su residencia en Santa Cruz en su núcleo familiar; 2) No existe vulneración alguna por parte de la autoridad demandada, toda vez que la providencia de 26 de febrero de 2015, guarda concordancia con la disposición de la sentencia y la Resolución de 7 de enero del mismo año, pues no se advierte una condicionante de previo pago del resarcimiento de daños, sino, un previo pronunciamiento en relación a éste aspecto; 3) Respecto a la providencia de 2 de marzo del citado año, en la que se dispuso traslado a la parte contraria, la posición del Juez ahora demandado, tiene relación con la normativa procesal pertinente, ya que si el proceso fue sustanciado bajo el Código Niño, Niña y Adolescente –inaplicable a la fecha–, norma que no prevé la sustanciación del recurso de reposición, se tiene que se presenta una contraposición de criterios; 4) Dada la solicitud de residencia en Santa Cruz, es un pedido que se encuentra en plena sustanciación; razón por la que no corresponde al Tribunal de garantías orientar la decisión del Juez, pues de ésta saldrá la resolución a la solicitud pendiente, al igual que el recurso de reposición; y, 5) Atañe al infractor responder a la medida previa asumida por la autoridad jurisdiccional.