SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

III.2.

El accionante, a través de su representante, alega la vulneración del derecho a la libertad de éste, aduciendo que la autoridad demandada, mediante providencias dilatorias, condicionó su libertad al resarcimiento de los daños causados con la infracción, no obstante haberle otorgado la libertad asistida, ante el cumplimiento de más de la mitad de la infracción y sin tomar en cuenta los informes psico sociales del equipo multidisciplinario del Juzgado y del SEDEGES.

Ahora bien, de antecedentes expuestos, se tiene que el entonces adolescente infractor de 14 años, mediante Sentencia 50/2010, fue declarado autor de la infracción de asesinato, imponiéndosele la pena privativa de libertad de cinco años, a cumplirse en el Centro de Observación Albergue “Mi casa” de Oruro, que además de disponer medidas terapéuticas, también dispuso la responsabilidad civil y costas al Estado, atribuidos a los progenitores. Así, solicitada la sustitución de privación de libertad por la libertad asistida, al haber cumplido con las exigencias de esta pretensión, mediante Auto de 7 de enero de 2015, se declaró ha lugar el mencionado petitorio y consiguientemente, le fue otorgada la libertad asistida, disponiendo el cumplimiento de reglas de conducta, entre ellas el de residir en el domicilio consignado en el proceso, en Oruro, generando la alternativa de su modificación previa autorización del juzgador, la cual fue asumida por el infractor, cuando por escrito pidió autorización para residir en la ciudad de Santa Cruz, a lo que el Juez, mediante providencia, reiteró que previamente se pronuncie sobre el resarcimiento de daños causados por la infracción; apelado dicho fallo por la parte adversa, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 017/2015, que confirmó el referido Auto de 7 de enero de igual año, determinando la devolución del expediente al Juez inferior, adquiriendo así su ejecutoria y que la parte ahora accionante, no objetó.

En ese orden, optando nuevamente por la posibilidad de pedir el cambio de residencia, Luis Fernando Zambrana Espinoza, solicitó autorización para residir en Santa Cruz, en el domicilio de su madre; petitorio que mereció la providencia de 26 de febrero del mismo año, en sentido de que se pronuncie sobre el resarcimiento de daños causados por la infracción, ante lo cual, planteó recurso de reposición, cuestionándola por coartar su derecho a la libertad.

En coherencia con lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide cualquier análisis de fondo respecto a los hechos que la motivaron, cuya compulsa corresponderá al Juez de la causa, quien deberá adoptar las medidas para en su caso revertir los aspectos denunciados por el accionante, y no como en el caso presente, acudir directamente a la jurisdicción constitucional, que sólo se activa, cuando habiendo agotado los medios ordinarios idóneos de defensa, persiste la lesión al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas. Por consiguiente al estar pendientes de resolución las mencionadas peticiones de cambio de residencia, al igual que el recurso de reposición, resulta inviable conceder la tutela impetrada en sujeción a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.