AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2016-CA
Fecha: 19-Ene-2016
I.1. ANTECEDENTES
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 273 a 276 vta., el recurrente interpuso Recurso Directo de Nulidad, argumentando que, cuando ejercía el cargo de Fiscal Anticorrupción, emitió la resolución de imputación formal contra los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de la localidad de Achacachi del departamento de La Paz, y en represalia a dicha determinación, las citadas autoridades judiciales, formularon denuncia disciplinaria en su contra; y como consecuencia, se le inició a él un proceso disciplinario por haber realizado acciones que dificultaron o demoraron el ejercicio de los derechos de las partes o de la institución, y por formular requerimiento de imputación formal sin fundamento.
Posteriormente, el 18 de junio de 2014, la Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de La Paz, dictó la Resolución JJQ 39/2014, por la cual declaró probada la denuncia y dispuso ilegalmente una sanción económica en su contra, del 40% de su haber mensual; motivo por el cual formuló apelación ante la Fiscalía General del Estado, denunciando entre otras infracciones, que el proceso disciplinario estaba extinguido, así como vencido el plazo establecido por la Ley 344 de 26 de febrero de 2013.
Como consecuencia de ello, el Fiscal General del Estado, en suplencia legal del titular, pronunció la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ 201/2014 de 4 de noviembre, mediante la cual confirmó la ilegal resolución apelada que se le impuso; autoridad superior que sin embargo, no tenía potestad para pronunciarse disciplinariamente, en aplicación de la mencionada ley, obrando sin jurisdicción ni competencia; fallo con el que fue notificado el 6 de julio de 2015, consumándose su ejecución en los descuentos de sus haberes correspondientes a los meses de julio y agosto del mismo año; por tal razón, interpuso el presente Recurso Directo de Nulidad, al haber agotado todas las instancias correspondientes en el Ministerio Público.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA