AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2016-CA
Fecha: 19-Ene-2016
I.2.
La autoridad recurrida, en su condición de máxima instancia del Ministerio Público, a través de la ilegal Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ 201/2014, emitió una sanción disciplinaria en su contra, sin tener competencia para decidir procesos disciplinarios en liquidación, al haber precluido la misma, conforme establece la Ley 344, que amplía el plazo por un año, es decir hasta el 26 de febrero de 2014.
Agregó que, el proceso disciplinario incoado en su contra, corresponde a causas en liquidación; en consecuencia, es aplicable la disposición cuarta de la nueva Ley del Ministerio Público (LOMP); no obstante ello, se inobservó esta disposición legal, vulnerándose el debido proceso en su elemento de juez natural competente, al continuar desplegando ilegalmente una actividad procesal disciplinaria, sin potestad ni competencia legal; por tanto, son nulos sus actos al tenor de lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), con afectación a los principios de seguridad jurídica y legalidad.
Asimismo indicó que, la autoridad recurrida omitió pronunciarse sobre el cumplimiento del plazo legal para la conclusión del proceso disciplinario, ya que al no existir resolución firme y ejecutoriada que ponga fin al proceso, a momento de emitir la resolución jerárquica, se encontraba vencido el plazo para la sustanciación de procesos disciplinarios en liquidación por el Ministerio Público. Por otro lado, también incurrió en nulidad de actos la autoridad sumariante del Ministerio Público, al dictar la Resolución JJQ 39/2014 de 18 de junio, sin competencia legal al haber cesado la misma el 26 de febrero de 2014, conforme dispuso la referida Ley 344.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA