AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2016-CA
Fecha: 19-Ene-2016
I.3. Trámite procesal
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0429/2015-CA de 17 de diciembre, cursante de fs. 79 a 81, dispuso se subsane la deficiencia formal observada en el memorial mencionado ut supra, presentado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, por el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, relativa a la falta de señalamiento expreso de la pregunta del referendo que se pretende someter al control previo de constitucionalidad.
Habiendo sido notificado el Presidente del mencionado Concejo, con el fallo antedicho, el 6 de enero de 2016, como cursa a fs. 83; la autoridad consultante mediante nota cite: PDTE/CMV/HCC/003/2016 de 13 del mismo mes y año (fs. 88 a 90), remitió documentación respectiva al efecto, por tanto, se emite el presente Auto Constitucional.
- I.1. Antecedentes
- I.3. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal respecto a los requisitos de admisibilidad
- II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- es decir asumieron como válida la propuesta efectuada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, respecto a la pregunta para someter a referendo aprobatorio, el proyecto de carta orgánica del mencionado Municipio