Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2016-CA
Fecha: 19-Ene-2016
II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
(fs. 79 a 81), dispuso la subsanación de la deficiencia formal observada, referida a que en el memorial presentado a este Tribunal, por el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, no se consignó expresamente cuál es la pregunta del referendo que se pretende someter a control previo de constitucionalidad, el solicitante se limitó a indicar que el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, pronunció la resolución correspondiente, proponiendo la reformulación de la pregunta para el referendo.
- I.1. Antecedentes
- I.3. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal respecto a los requisitos de admisibilidad
- II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- es decir asumieron como válida la propuesta efectuada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, respecto a la pregunta para someter a referendo aprobatorio, el proyecto de carta orgánica del mencionado Municipio