Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2016-CA
Fecha: 19-Ene-2016
II.1. Marco normativo constitucional y legal respecto a los requisitos de admisibilidad
Conforme los arts. 121 y 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales y municipales, las que de manera obligatoria deberán estar sujetas al control de constitucionalidad.
- I.1. Antecedentes
- I.3. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal respecto a los requisitos de admisibilidad
- II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- es decir asumieron como válida la propuesta efectuada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, respecto a la pregunta para someter a referendo aprobatorio, el proyecto de carta orgánica del mencionado Municipio