AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2016-RCA
Fecha: 19-Ene-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2015, cursante de fs. 34 a 42 vta., el accionante manifestó que, conforme el Decreto Supremo (DS) 29836 de 3 de diciembre de 2008, que permitía la nacionalización de vehículos indocumentados con una antigüedad menor a los cinco años, ingresó un camión de su propiedad a la zona franca de Oruro de la ANB, a objeto de acogerse al programa de regularización y nacionalización en los plazos establecidos por ley, cumpliendo con el manifiesto internacional de carga por carretera, exhibiendo y entregando todos los documentos exigidos.
Indicó que, el ingreso lo hizo para asumir su obligación tributaria y el consiguiente compromiso de pago en aduanas como sujeto pasivo, razón por la que se sometió al cumplimiento de las formalidades legales del programa de nacionalización de vehículos, constituyendo una relación jurídica de carácter personal y patrimonial, garantizando el pago de los tributos aduaneros con la prenda aduanera, es decir, con su camión; sin embargo, el funcionario de la ANB Dhaigoro Quiroga Gómez, fuera de todo procedimiento legal y actuando arbitrariamente, impidió dicho trámite, valiéndose de la información conseguida mediante la página de internet “Yahoo”, en un idioma que no es oficial ni reconocido en nuestro sistema constitucional, al encontrase redactada en inglés, aspecto que le impidió continuar con el respectivo trámite, en virtud a las supuestas incompatibilidades detectadas en esa página de internet.
Señaló que, no obtuvo un informe oficial motivado y fundamentado de la autoridad competente, menos del funcionario indicado, para hacer uso de los recursos que le franquea la ley; y, así poder revocar la ilícita determinación e interponer el recurso de revocatoria, nulidad o jerárquico; sin que además, hayan justificado de manera racional y legal que las páginas de internet en idioma extranjero sean documentos oficiales y válidos para restringir y suprimir sus derechos.
Indicó que, emergente de la presentación de los memoriales el 11 de junio y 6 de julio de “2015”, en los que solicitó al administrador de la zona franca de Oruro de la ANB, emitir resolución administrativa que le permita conocer las razones legales de la negatoria a la nacionalización impetrada, la ANB, apartándose de lo expresamente peticionado, emitió la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ORUOZ-RS 001/2014 de 24 de marzo, caso “TOYOACE”, estableciendo la sanción por el delito de contrabando, procediéndose a elaborar el acta de intervención y el comiso definitivo de su motorizado.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazo “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR