AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2016-RCA
Fecha: 19-Ene-2016
rechazo “in limine”
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 124/2015 de 11 de diciembre, cursante de fs. 43 a 46, declaró el rechazo “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante fue sometido a un procedimiento sancionatorio de contrabando contravencional, conforme al art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB), por la zona franca de Oruro de la ANB, proceso que mereció la Resolución Sancionatoria AN-GROGR ORUOZ-RS 001/2014; sin acudir ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), mediante los recursos de alzada y jerárquico; en consecuencia, tuvo la vía administrativa, para hacer valer los derechos denunciados como vulnerados, mecanismo que no fue agotado; y, b) La omisión del ejercicio de sus derechos en la vía ordinaria administrativa, no puede ser suplida por la acción de amparo constitucional, lo que determina que no es posible ingresar a considerar el fondo del asunto, al concurrir la causal de improcedencia prevista por los arts. 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazo “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR