Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2016-RCA
Fecha: 21-Ene-2016
I.
La accionante a través de su representante, impugnó la Resolución alegando que, el Tribunal de garantías efectuó una apreciación errónea al concluir que no se observó el principio de subsidiariedad, al no haberse agotado la vía disciplinaria, puesto que un proceso disciplinario sancionatorio, no tiene como efecto la modificación de Resolución judicial alguna; y una sentencia disciplinaria solo sanciona la conducta de un funcionario público en esa su calidad, pero de ninguna manera tutelar o proteger con inmediatez los derechos y garantías constitucionales de su mandante.