AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2016-RCA
Fecha: 21-Ene-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs. 812 a 821 vta., el accionante en representación legal refirió que, fue objeto de una falsa y temeraria acción penal que culminó con la Resolución de Sobreseimiento; en mérito a ese antecedente, interpuso acción recriminatoria contra Jaime Enrique Quiroga Angulo, por la presunta comisión de los delitos de acusación y denuncia falsa y simulación de delito, cuya imputación formal le fue notificada a su representado el 7 de septiembre de 2012.
Indicó que, el imputado formuló excepción de falta de acción, que fue rechazado por Auto 005 de 15 de diciembre de 2014, por lo que activó apelación incidental el 20 del mencionado mes y año, siendo remitidos los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 23 de febrero de 2015.
Indicó también que, su mandante en reiteradas oportunidades requirió a la autoridad demandada resuelva el incidente activado; sin embargo, fue rechazado por decretos “…de 11, 12 y 19 de noviembre de 2015…” (sic), primero se le indicó que la causa debió ser sorteada por orden cronológico, luego que la circular “05/2013”, no contemplaba la figura de pronta extinción de la causa; por lo que, adjuntó el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 23/2012 de 18 de mayo de fs. 802 vta., cuyo numeral 5) contempla como causa de sorteo anticipado, procesos que estén pronto a extinguirse y arrimando antecedentes de un caso similar, reiteró su pedido de sorteo anticipado de la apelación incidental; no obstante aquello su solicitud fue rechazada, restringiendo sus derechos constitucionales, según señaló por lo que plantea la presente acción.