AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2016-RCA
Fecha: 25-Ene-2016
Fragmento 8
Este Tribunal considera que Carlos Beyuma Rada, no cumplió con la primera observación realizada por el Tribunal de garantías, puesto que en el memorial de subsanación, simplemente volvió a repetir lo expuesto en el memorial de 17 de noviembre de 2015, sin explicar ni fundamentar el nexo de causalidad entre los supuestos actos lesivos, con los derechos y/o garantías que consideraba vulnerados y el petitorio, ya que entre los hechos que señala, arguye que tanto al Ministerio de Defensa como al Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pidió fotocopias y que se exhiba el documento del supuesto préstamo; sin embargo, no explica de manera coherente cómo se lesionaron sus derechos a la igualdad, al trabajo, al salario; y a principio de seguridad jurídica; finalmente, pide que cese los descuentos mensuales de sus haberes que se consigna como préstamo “ASCIN”, su inmediata reposición y, se compensen los intereses que se ha visto obligado a cancelar a un tercero; la relación de hechos, derechos y petitorio no guardan correlación de causalidad, inobservando lo dispuesto por el art. 33 incs. 4), 5) y 8) del CPCo, es así que la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, ha establecido que: “…en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas nos corresponden).