AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2016-RCA

Fecha: 25-Ene-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 17 de noviembre y 7 de diciembre del 2015, cursante de fs. 17 a 22 y de fs. 37 a 39 vta., respectivamente, el accionante manifestó que, como miembro activo de las FFAA-ASCINALSS, percibe un salario mensual de Bs8 622,37.- (ocho mil seiscientos veintidós 37/100 bolivianos); sin embargo, desde el mes de febrero del año en curso, por razones que desconoce, le fueron descontando mensualmente, sin justificativo alguno, supuestamente por haber adquirido un “…SUPUESTO PRESTAMO” denominado…“ (sic)…PRESTAMOS ASCIN…” (sic), durante los meses de febrero Bs700,18.- (setescientos 18/100 bolivianos), marzo Bs1 400,36.- (un mil cuatroscientos 36/100 bolivianos), abril Bs1 775,80.- (un mil setescientos setenta y cinco 80/100 bolivianos), mayo Bs1 455,80.- (un mil cuatroscientos cincuenta y cinco 80/100 bolivianos), junio Bs4 242,25.- (cuatro mil doscientos cuarenta y dos 25/100 bolivianos) y julio Bs3 311,90.- (tres mil trescientos once 90/100 bolivianos); en una primera oportunidad se entrevistó personalmente con José Luis Valda Peñaloza, “Encargado de Alteraciones y Descuentos”, quien extrañado le sugirió que presentara memorial, solicitando una explicación al respecto; es así que, los días 7, 20 y 30 de abril de 2015, hizo conocer al Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, dichos descuentos arbitrarios, sin recibir respuesta alguna y contrariamente estos continuaron.

Ante esta negativa, el 15 de junio de 2015, acudió a la instancia jurisdiccional, aunque no en un proceso de conocimiento, sino simplemente en la vía preparatoria, todo con la finalidad de solicitar por medio de una autoridad competente, se exhiba el documento de préstamo, que generó los descuentos señalados, de ese modo poder aclarar que no adquirió el mismo, medida que fue tramitada en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que el representante de las FFAA-ASCINALSS, en el plazo previsto por ley, proceda a la exhibición del documento de préstamo, disponiendo el Juez: “…decreto notificado legalmente a la institución ASCINALSS y sin que hayan dado cumplimiento de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, en el que se solicitó la exhibición de este documento de préstamo que no pudieron demostrar…” (sic).

Al ser su salario el único medio de subsistencia de su familia, no puede formalizar demanda ordinaria y/o laboral y esperar la resolución, en la medida en que su tramitación representa un largo periodo de años, con el consiguiente debacle de su economía, salud, educación de sus hijos y alimentación de su familia.