AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2016-CA

Fecha: 27-Ene-2016

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs. 2 a 8 vta., el accionante manifestó que el art. 95 del CPCo, en su parágrafo II, establece un plazo de caducidad para el procedimiento previo de resolución de conflicto de competencia entre los niveles de gobierno y en el parágrafo V, otro tiempo de caducidad para acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional a emergencia de suscitarse tal problema positivo entre los niveles de gobierno y las entidades territoriales autónomas.

La citada normativa, al haber establecido los plazos de caducidad señalados anteriormente, lesiona la jerarquía normativa y la supremacía constitucional establecida en el art. 410 de la CPE, por cuanto el reclamo de una invasión competencial entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, debería ser demandado en cualquier tiempo, lo contrario importa que una autoridad negligente que no reclamó una invasión a sus competencias en el plazo otorgado, debe tolerar la usurpación de sus atribuciones por otro nivel de gobierno, no siendo admisible en un Estado Constitucional que proclama que la Norma Suprema es la que debe irradiar y unificar el ordenamiento jurídico.

La norma impugnada también contraviene el art. 202.1 de la CPE, por cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional ya no podría ejercer control previo de constitucionalidad al limitar un análisis de fondo de la problemática; toda vez que el recurso constitucional adecuado y pertinente para conocer los conflictos positivos de competencia, es el establecido en el art. 95 y ss. del CPCo; lo que significa, que una ley especial en esencia quebranta el orden constitucional, al invertir la prelación de la aplicación de la norma respecto a la Ley Fundamental.

El accionante solicita se admita la presente acción y se declare la inconstitucionalidad de las frases: “dentro de los veinte días siguientes al conocimiento del acto” y “en el plazo de quince días”, insertas en los parágrafos II y V del art. 95 del CPCo; por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 202.1 y 410 de la CPE.