AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-ECA

Fecha: 21-Ene-2016

CONCEDER

Dentro de la revisión de la acción de amparo constitucional precedentemente descrita, se pronunció la SCP 1017/2015-S1 de 30 de octubre que en la parte resolutiva dispuso “CONCEDER la tutela solicitada respecto a Carlos Antezana García y a Pedro Jaime Feraudi Gonzales, en su calidad de Rector y Vicerrector respectivamente de la UTO y en lo referente a la reincorporación laboral, pago de sueldos y demás beneficios laborales se debe acudir a la instancia pertinente” (sic).

Conforme lo dispuesto por el art. 13.II del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio puede enmendar, errores materiales que no impliquen la modificación de lo resuelto; correspondiendo, en éste caso, corregir el error involuntario de la parte resolutiva de la SCP 1017/2015-S1 de 30 de octubre, que consignó “CONCEDER la tutela solicitada respecto a Carlos Antezana García y a Pedro Jaime Feraudi Gonzales, en su calidad de Rector y Vicerrector respectivamente de la UTO y en lo referente a la reincorporación laboral, pago de sueldos y demás beneficios laborales se debe acudir a la instancia pertinente” (sic) (la negrilla es agregada); siendo lo correcto, “CONCEDER la tutela solicitada respecto a Carlos Antezana García y a Pedro Jaime Feraudi Gonzales, en su calidad de Rector y Vicerrector respectivamente de la UTO en lo referente a la reincorporación laboral, pago de sueldos y demás beneficios laborales se debe acudir a la instancia pertinente” (sic) (las negrillas son ilustrativas).

En el caso de autos, la conjunción “y” que se encontraba añadida por error de escritura, dio a entender, de forma errónea, que en lo referente a la reincorporación laboral, pago de sueldos y demás beneficios laborales se debía acudir a la instancia pertinente; cuando se dispuso conceder la tutela respecto a las autoridades demandadas con relación a la reincorporación laboral; y en lo atinente al pago de sueldos y demás beneficios laborales se debía acudir a la instancia pertinente.