AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-ECA
Fecha: 21-Ene-2016
de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
El ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, en cuanto a esa facultad expresó que: “…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional”; asimismo, el ACP 0015/2014-ECA de 6 de junio, reiterando la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, determinó que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto”; estableciendo de ésta manera los alcances o límites del presente recurso.