Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-ECA
Fecha: 21-Ene-2016
II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula que: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.