SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 22 de julio de 2015, cursante de fs. 102 a 103, denegó la tutela solicitada en la acción de cumplimiento, con el siguiente fundamento; el art. 11 del DS 26319, forma parte del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la carrera administrativa que a la letra dice: “El plazo para presentar el recurso de revocatoria comenzará a correr a partir de la notificación al funcionario de carrera con la resolución sumariante” (sic), correspondiendo hacer dos apreciaciones: i) Solo aplicable a funcionarios de carrera, en este caso el accionante como profesional de mantenimiento de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, al igual que todos los funcionarios judiciales incluyendo jueces, no está protegido por la carrera administrativa, pues es transitorio; es decir no es funcionario de carrera, razón por la cual no puede reclamar el incumplimiento de la norma; y, ii) Está referida al plazo para presentar el recurso de revocatoria, lo que quiere que es una norma adjetiva aplicable al proceso administrativo, y en el asunto presente no existe ningún proceso; por lo que, no se puede exigir su cumplimiento.