SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de enero de 2015, le entregaron memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 016/2015 de 16 de enero, mediante fax por el cual le indicaron que se disponía la cesación de sus funciones a partir del 6 de marzo de igual año, “como profesional de mantenimiento (Pando) de la Oficina Departamental Administrativa y Financiera de Pando Dirección Administrativa del Órgano Judicial” (sic.); por lo que, el 27 de enero del mismo año, impugnó tal memorando, argumentando que no existía resolución alguna por la cual se hubiera producido su despido.
El 14 de mayo del citado año, reiteró su solicitud de notificación personal con la Resolución Administrativa que explique los motivos para la cesación en sus funciones, al amparo del art. 11 del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre del 2001, que establece que todo acto administrativo que determine el retiro de un funcionario, necesariamente debe estar motivado.