SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

III.3.  De la concreción del principio de celeridad en la tramitación de la  apelación de medidas cautelares

La SCP 0062/2014 de 3 de enero, sobre el principio de celeridad, en las tramitaciones que se efectúan dentro de la apelación de las medidas cautelares señaló que: “El principio de celeridad, está consagrado en el       art. 178.I de la CPE, cuando señala: ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…’ de igual forma el art. 115.II de la CPE, señala que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’.