SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, señala como lesionado su derecho, al debido proceso vinculado a su libertad, dado que después de haberse llevado a cabo audiencia de cesación a su detención preventiva, la cual fue rechazada, se interpuso recurso de apelación incidental en la misma audiencia, el cual hasta la presentación de esta acción de defensa no fue remitido ante el Tribunal de alzada.
Del estudio y revisión del cuaderno procesal, se puede evidenciar que el problema en concreto radica en la falta de remisión de la apelación interpuesta por Pedro Chiriri Chanel en audiencia de cesación a la detención preventiva desarrollada el 24 de agosto de 2015, la cual fue admitida mediante Auto interlocutorio de la misma fecha y recién remitida el 27 del mes y año señalados, hechos referidos dentro del informe y nota de remisión citados en las Conclusiones II.1 y II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
En ese contexto, es menester puntualizar que, el Juez demandado, en su informe refiere que “en el presente caso ya se ha remitido actuados ante la sala penal para la consideración del recurso, no en el término previsto por la excesiva carga procesal que existe en este juzgado cautelar, el cúmulo de casos y las audiencias programadas…” (sic), de lo que se desprende que la citada autoridad reconoce la dilación que causó en la tramitación de la apelación interpuesta por el accionante. En ese contexto, y en virtud a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, se tiene que el referido medio de impugnación, debió ser remitido en el plazo establecido por la norma procesal penal; es decir, dentro de las veinticuatro horas después de haber sido planteado, tal como lo prevé el art. 251 del CPP; debido que, el mismo no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que demoren la situación jurídica del imputado.
Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia tal como ocurrió en el presente caso, éste con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, para que posteriormente el tribunal de apelación resuelva en setenta y dos horas; lo contrario, significa dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, bajo el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación, para disponer su revocatoria o confirmación, lo que permite concluir que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, al no haber actuado dentro del plazo procesal previsto por ley, ha lesionado el debido proceso vinculado con el derecho a la libertad del impetrante de tutela.
En ese sentido, la problemática traída en revisión, hace posible la activación del habeas corpus traslativo o de pronto despacho, por ser el mecanismo extraordinario e idóneo para reclamar dilaciones indebidas, ocasionadas por la autoridad demandada, a efectos de que por intermedio de esta vía, las vulneraciones al derecho reclamado por el accionante, sean reparadas de manera efectiva y ágil, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Finalmente, si bien es evidente que ya se remitió el recurso de apelación en controversia, el día de celebración de la audiencia de esta acción tutelar; sin embargo, en el presente caso es plenamente aplicable la acción de libertad innovativa cuyo propósito es evitar que se reitere la conducta dilatoria denunciada de vulneratoria, tal como se redactó en Fundamento Jurídico III.4 de este fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- Fragmento 8
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’.
- ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.3. De la concreción del principio de celeridad en la tramitación de la apelación de medidas cautelares
- el principio de celeridad, constituye un principio que rige la administración de justicia, el cual implica que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, sin dilaciones ni demoras indebidas, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad
- El trámite del referido medio de impugnación, no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten, con el fin de proseguir el trámite. Por encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal.
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- De la jurisprudencia citada, es posible la tutela de los derechos que ampara la acción de libertad, aún después de haber cesado las acciones u omisiones denunciadas, ello con el fin de impedir se repitan en lo futuro, así como advertir a las autoridades o particulares que se lesionan derechos y garantías en contravención del orden constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18