SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/15 de 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 58 a 59 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional a través de varias “…Sentencias Constitucionales entre ellas la 0577/2010-R y 008/2010-R…” (sic), señaló que en caso de existir en la jurisdicción ordinaria mecanismos procesales específicos de defensa que sean más idóneos, eficiente y oportunos, éstos deben ser utilizados previamente a la activación de la jurisdicción constitucional; ii) De acuerdo a los argumentos del accionante, éste tiene la calidad de imputado, estableciéndose que en el proceso investigativo seguido en su contra, ya se dieron varias actuaciones procesales; es decir, existe una causa penal abierta, teniendo la calidad de sujeto procesal con la consiguiente existencia de una autoridad competente para conocer los reclamos por vulneración a derechos constitucionales; y, iii) Corresponde en consecuencia, que el accionante previamente denuncie la presunta vulneración de derechos ante el juez contralor de la etapa investigativa, no habiendo realizado ello, opera el principio de subsidiariedad de la acción de libertad.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR