SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

a)

José Pompilio Coca Sejas, Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, refiriendo que: a) El 14 de marzo de 2014, ejecutoriada la sentencia de “31 de agosto”, confirmada por el Auto de Vista de 16 de octubre de 2010 y consiguientemente el Auto Supremo (AS) de 13 de febrero de 2014 y antes de que se expida el mandamiento -porque la accionante tiene una sanción de tres años y seis meses-, planteó acción de libertad contra el suscrito y otras autoridades judiciales que emitieron el Auto de Vista y Auto Supremo, solicitando en el otrosí tercero de la misma, la suspensión del mandamiento de condena, y al momento de admitirse dicha acción el Juez de garantías constitucionales -Juez Quinto de Partido en lo Penal, de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del mismo departamento-, dispuso la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena; por lo que, se dio cumplimiento a dicha determinación; b) La víctima solicitó y reiteró acompañando prueba, que se expida el mandamiento, pero por Auto de 25 de marzo de 2014, el suscrito juzgador remitió antecedentes al Juez de garantías que conocía la acción de libertad y que prohibió la extensión del mandamiento de condena; sin embargo, dicha autoridad devolvió antecedentes refiriendo que al remitir los mismos a la ciudad de Sucre perdió competencia, por ello no se tenía respuesta; asimismo, con la SCP 1917/2014 de 25 de septiembre, que resolvió la denegatoria a la acción de libertad señalada, el Juez constitucional mediante providencia de 9 de diciembre de 2014, dispuso levantar la medida cautelar ordenando al juez ordinario expedir mandamiento de condena a cuya emergencia pronunció la resolución de 12 de igual mes y año, disponiendo la extensión del mandamiento de condena, la remisión de antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y ejecución penal, conjuntamente el mandamiento de condena de 23 del mismo mes y año, a la fecha de presentación de esta acción tutelar el mismo no fue impugnado conforme a los argumentos vertidos; c) Con relación a la anterior acción de libertad existe identidad de sujeto, objeto y causa, ya que también se solicitó la suspensión del mandamiento de condena; y, d) El suscrito juzgador no tiene legitimación pasiva debido a que actuó conforme lo ordenado por el Juez de garantías; por lo que, la presente acción tutelar debió ser interpuesta contra dicha autoridad.

La accionante a través de su representante denunció la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, en razón de que : a) El Juez hoy demandado mantuvo vigente el mandamiento de condena emitido en su contra, pese habérsele solicitado dejar sin efecto temporalmente el mismo así como la suspensión de su ejecución, anunciando que haría uso de su derecho a solicitar el indulto, requiriendo asimismo orden para que “plataforma” certifique si tiene otros procesos -requisito para la procedencia del indulto-; y, b) Habiendo solicitado al Director Departamental de Régimen Penitenciario la procedencia del indulto acompañando los requisitos pertinentes, recibió una negativa verbal, refiriendo que para que proceda el indulto es necesario estar recluido; por lo que, solicitó se pronuncie de forma escrita y fundamentada respecto a la negativa a dicha solicitud; sin embargo, no recibió respuesta alguna.