SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
i)
La accionante a través de su representante señala como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a una justicia pronta y sin dilaciones en procesos judiciales, debido a que: i) El Juez demandado mantuvo vigente el mandamiento de condena emitido en su contra, pese haber anunciado a dicha autoridad que haría uso de su derecho a solicitar el indulto, por lo cual requirió se deje sin efecto temporalmente el mismo, como la suspensión de su ejecución hasta que se efectivice el trámite señalado, para lo cual también pidió la orden para que “plataforma” certifique si tiene otros procesos -requisito para la procedencia del indulto-; y, ii) Habiendo presentando los requisitos necesarios solicitó al Director Departamental de Régimen Penitenciario la procedencia del indulto; empero, recibió una negativa verbal, refiriendo que para que proceda el indulto es necesario estar recluido, extremo que no está previsto en el decreto presidencial, por lo que solicitó se pronuncie de forma escrita y fundamentada respecto a la negativa a su solicitud, pero hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no recibió ninguna respuesta.
Ahora bien, respecto a las reclamaciones que motivaron la interposición de la presente acción de libertad, corresponde precisar que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la alegada vulneración del derecho al debido proceso, deben presentarse en forma concurrente los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
En el presente caso, la accionante refiere que la lesión a sus derechos fundamentales, emergerían de la conducta displicente del Juez hoy demandado, respecto a su solicitud de suspensión temporal del mandamiento con su pretendida inejecución, al haberle anunciado que se acogería al beneficio del indulto, solicitándole asimismo orden para que “plataforma” certifique sobre la existencia de otros procesos en su contra -requisito para la procedencia del indulto- (Conclusión II.1.); y con relación al Director Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, denunció que pese a presentar su solicitud de beneficio de indulto, con los requisitos para su procedencia, recibió respuesta negativa de forma verbal con el argumento de que sería necesario estar recluido para la procedencia de ese beneficio -extremo no previsto en el decreto presidencial que dispone el indulto-, aspecto que motivó a posteriormente solicitara a dicha autoridad se pronuncie por escrito respecto a su negativa, sin que se haya recibido respuesta hasta la fecha de presentación de la acción de libertad (Conclusiones II.2. y II. 3.).
De lo expuesto precedentemente, corresponde a este Tribunal señalar que no se evidencia que las reclamaciones de la accionante tanto de la solicitada suspensión temporal del mandamiento de condena en tanto se trámite el beneficio del indulto, como la falta de respuesta formal a la misma por el régimen penitenciario, constituyan presuntas vulneraciones al debido proceso que tengan vinculación directa con su derecho a la libertad, al no operar como causa directa de su restricción o supresión, misma que además conforme se tiene de los argumentos de la presente acción de libertad (Véase I.1.1) no se encuentra limitado en su ejercicio.
Asimismo, la accionante no demostró, su indefensión absoluta dentro del proceso penal; toda vez que, se advierte de la Resolución del Juez de garantías -que tuvo acceso a los expedientes del proceso penal- que en ejercicio del derecho a la defensa realizó solicitudes inherentes a proteger sus derechos, pudiendo además hacer uso de los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jurídico ordinario, atinentes al resguardo y restablecimiento de los derechos presuntamente conculcados; por lo que, ante la denuncia de procesamiento ilegal o indebido, dentro de los parámetros de concurrencia establecidos en la jurisprudencia constitucional se concluye que en el caso en análisis los mismos no fueron cumplidos, imposibilitando que esta justicia constitucional abra su competencia y resuelva vía acción de libertad las reclamaciones de la accionante, correspondiendo denegar la tutela solicitada.