SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 27/2015 de 8 de septiembre cursante de fs. 56 a 58, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La uniforme jurisprudencia constitucional, establece que los jueces de instrucción en lo Penal, son las autoridades encargadas para ejercer el control y respeto de los derechos y garantías constitucionales de las partes, en el presente caso, no se debe olvidar lo que dispone el art. 324 del CPP, que señala que el Fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación; y, ii) La Jueza demandada, al haber exigido que el Fiscal asignado al caso cumpla con las notificaciones extrañadas, obró de forma correcta, si la parte accionante, no estuvo conforme, debió presentar recurso de reposición idóneo, eficiente y oportuno, para finalmente acudir al juez de garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13