SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de agosto de 2015, el Fiscal de Materia presentó ante la Jueza de Instrucción Mixta en lo Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, la Resolución fundamenta de Sobreseimiento 272/2015 de 20 de agosto, a su favor por considerar que la prueba es insuficiente para sostener y emitir una acusación, el mismo día presentó memorial solicitando dejar sin efecto la medida cautelar de detención preventiva, y en su efecto libre mandamiento de libertad, por lo que la Jueza demandada decretó que previamente a efectos de establecer el cumplimiento del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público remita copias de las notificaciones con la Resolución de Sobreseimiento a la parte querellante y la remisión a la Fiscalía Departamental sin disponer su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13