SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

III.2. Análisis del caso concreto

           Dentro de dicho proceso, la ahora accionante solicitó fotocopias simples del cuaderno procesal formado en el referido proceso, y también, que dichas fotocopias le sean entregadas a “…ELIOT CHRISTIAN FERNÁNDEZ ILLANEZ CON CEDULA DE IDENTIDAD 4908323 L.P...” (sic), su abogado patrocinante (Conclusión II.3.), solicitud que mereció el decreto de 1 de septiembre de 2015, por el cual la Jueza hoy demandada exigió que previamente la impetrante cumpla con lo dispuesto por el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; asimismo se cumpla con lo dispuesto en el decreto de la Jueza hoy demandada de 27 de agosto de 2015 (Conclusión II.4.).

           El art. 3 del citado DS 0012 establece los requisitos para que las madres y/o padres progenitores sean beneficiados con la inamovilidad laboral, señalando como tales, la presentación de los siguientes documentos: “a) Certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud. b) Certificado de matrimonio o Acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial del Registro Civil. c) Certificado de Nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial del Registro Civil” (sic).

           Con esta referencia  se tiene que la accionante en su memorial de “…solicitud de Fotocopias simples y legalizadas…” (sic) no hizo mención alguna a su estado de embarazo, como para exigir a la autoridad hoy demandada, dé curso a que dicho requerimiento de fotocopias sean entregadas a su abogado patrocinante; sin embargo, corresponde también referir que de lo informado por la autoridad hoy demandada y de lo dispuesto en el decreto de 1 de septiembre de 2015, se deduce que tal extremo sí fue de su conocimiento, por lo que la supuesta negativa no resultaría ser tal, ya que es potestad de la autoridad jurisdiccional exigir que la parte solicitante acredite, la condición médica que le impide recoger de forma personal las fotocopias solicitadas, y en el caso, la accionante no ha expuesto por qué considera que tal exigencia afecta sus derechos fundamentales, pues ha tomado la misma como una negativa.