SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
debiéndose denegar la tutela solicitada.
Bajo este contexto fáctico, es necesario señalar que la presunta conducta omisiva del Juez hoy demandado en la remisión del cuaderno de control jurisdiccional para el sorteo correspondiente, no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad personal o de locomoción del hoy accionante, vinculatoriedad que resulta ser necesaria a los fines del ejercicio de éste mecanismo de protección constitucional -acción de libertad-, a más de la existencia del absoluto estado de indefensión, circunstancia que en el caso sub judice no se tiene evidenciada toda vez que el hoy accionante pudo acudir ante la autoridad judicial a realizar la reclamación correspondiente, advirtiéndose que el accionante desplego una conducta procesal activa dentro del proceso investigativo penal con solicitudes de diferentes actuaciones procesales -desglose de documentos- (fs. 34 y vta.), fotocopias y otros presentadas ante el Juez hoy demandado, tal cual se tiene en obrados y aseverado en el informe evacuado para la presente acción por la autoridad demandada, como la corroboración del propio accionante en audiencia, al referir que: “…ayer todavía estaba el expediente en el juzgado sexto en el cual mi cliente presentamos el desglose …” (sic) (fs. 36 vta.); consecuentemente al no cumplirse con los presupuestos concurrentes que eventualmente hubieren permitido a esta jurisdicción ejercer el control de constitucionalidad tutelar vía acción de libertad ante la alegación de procesamiento indebido, no resulta posible pronunciarse sobre el fondo de la pretensión del accionante, debiéndose denegar la tutela solicitada.
- II.4.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- debiéndose denegar la tutela solicitada.
- III.3.2.
- corresponde denegar la tutela solicitada.