Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
III.3.2.
III.3.2. Con relación a la falta de señalamiento de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva reclamada, se tiene que el hoy accionante por memorial presentado el 26 de agosto de 2015, solicitó al Juez demandado cesación a la detención preventiva (Conclusión II.3.); asimismo, por informe presentado dentro de la tramitación de la presente acción de libertad, la autoridad jurisdiccional puso de manifiesto que la citada audiencia de cesación fue señalada para el 4 de septiembre de 2015 (fs. 20 vta.).
- II.4.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- debiéndose denegar la tutela solicitada.
- III.3.2.
- corresponde denegar la tutela solicitada.