SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

a)

Humberto Pardo Bustamante, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 28 de agosto de 2015, cursante a fs. 74 y vta., refirió que: a) El accionante presentó su solicitud de procedimiento abreviado, sin el cumplimiento de las exigencias previstas en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no acompañar el acuerdo para su respectiva procedencia siendo un requisito “senecuanum”; b) No se tiene la certeza de que el accionante esté de acuerdo con la salida alternativa, si cuenta con antecedentes penales, si efectuó la renuncia al juicio oral y otras formalidades; c) El accionante no consideró el informe del investigador asignado al caso, el cual indicó que al momento del accidente de tránsito, en el cual dos personas fallecieron, el conductor se encontraba con aliento alcohólico que fue corroborado por el informe del laboratorio SERVITOX de 7 de agosto de 2015; d) En el presente caso el accionante trata de forzar al Ministerio Público para que se aplique una salida alternativa con una sanción mínima, sin considerar el informe de alcoholemia ni la previsión del art. 261 del CP; y, e) El accionante no refiere de qué manera se están vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, solicitó se declare “improbada” la acción de libertad interpuesta.